El Convenio vincula a los Estados parte en su artÃculo 9, inciso a), a adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas [...] para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En particular, adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una polÃtica del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
Lo anterior está contemplado en la LFT, que establece la obligación patronal de implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, en acuerdo con las personas trabajadoras; el RFSST vincula a la parte patronal a definir polÃticas para prevenir la violencia laboral y a adoptar medidas para combatir actos de violencia laboral; mientras que la NOM 035 señala la obligación para el patrón de que establezca de manera escrita una polÃtica de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención tanto de los factores de riesgo psicosocial como de la violencia laboral.
Además, la NOM 035 prevé contenidos mÃnimos que las personas empleadoras deben considerar al elaborar su programa interno para la atención de los factores de riesgo psicosocial, propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral:
En complemento a lo anterior, el RFSST determina que, para prevenir la violencia laboral, los patrones deberán âdisponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboralâ
Estas disposiciones, además, se encuentran en sintonÃa con medidas previstas por la Recomendación 206 que instan a definir el derecho de las personas a la privacidad y la confidencialidad al señalar que estos mecanismos deben ser âseguros y confidencialesâ, manteniendo un equilibrio con el derecho de las personas trabajadoras a estar informadas de todos los riesgos.
En consecuencia, lo contenido en las disposiciones nacionales armoniza con algunos elementos que sugiere adoptar la Recomendación núm. 206. No obstante, no se contempla que debe contener estos otros rubros que señala la Recomendación:
Respecto de este último punto, se mencionó en el apartado de las obligaciones de la persona empleadora que se debe implementar un protocolo para atender casos de violencia en el centro de trabajo. La SecretarÃa de Trabajo y Previsión Social publicó un esquema conceptual denominado Modelo de protocolo para atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual. Aunque este documento no es vinculante, para cumplir con la obligación prevista en la LFT, se debe contar con un protocolo para atender casos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual. En este sentido, dicho documento es una guÃa para su cumplimiento. 6 En él, se prevé incluir medidas de protección para quienes denuncian violencia.
6 El Modelo de protocolo para atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual publicado por la STPS el 20 de marzo de 2020 es una sugerencia que puede o no ser tomada en cuenta por la parte empleadora para ser transcrito a la literalidad, sin embargo, esto no significa que las personas empleadoras no se encuentren obligadas a la implementación (en acuerdo con las personas trabajadoras) de un “protocolo propio” para la prevención de la discriminación por razones de género y la atención de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como la erradicación del trabajo forzoso e infantil, en cumplimiento del artículo 132 fracción XXXI de la LFT. En otras palabras, no es obligatoria la adopción literal del Modelo publicado por la STPS, no obstante la adopción de un protocolo en el centro de trabajo sí lo es.
Elementos básicos para poner en marcha la polÃtica frente a la violencia
En el diseño de la polÃtica de violencia y acoso se involucrará a los trabajadores y sus representantes.
La polÃtica designará diferentes responsabilidades:
Se implicará principalmente a las personas responsables de la gestión de los recursos humanos, cumplimiento y las personas responsables de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
La polÃtica establecerá que todas las personas trabajadoras tendrán la obligación de:
La polÃtica dotará a los mandos directivos designados de la capacidad y de los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir las polÃticas.
Formalización
Las medidas preventivas, las faltas y los procesos de denuncia deben consignarse en el Reglamento Interno de trabajo de las Empresas . El lenguaje utilizado poder ser entendido por todas las personas de la empresa y se debe tomar en cuenta a las personas en condición de discapacidad.
Publicación y difusión
La polÃtica se difundirá entre toda persona empleada en la empresa y toda persona que se encuentre temporalmente en la empresa, para que todas ellas la conozcan y comprendan. Entre dichas personas se incluirán las personas que estén subcontratadas, personas en formación, aprendices, practicantes, pasantes, clientes, recién empleados y todas personas que estén presentes en la empresa.
Los contenidos de la polÃtica formarán parte de los programas de formación de la empresa, incluyendo los programas de inducción.
Monitoreo y supervisión
Se establecerán sistemas de monitoreo y supervisión para garantizar que la polÃtica de tolerancia cero a la violencia y acoso se cumple en la empresa y es efectiva.
Vigencia y revisión
La polÃtica tendrá una vigencia indefinida, y su contenido y planes de implementación deberán ser revisados periódicamente para garantizar su eficacia.