El Convenio vincula a los Estados parte en su artículo 9, inciso a), a adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas [...] para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En particular, adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.

Lo anterior está contemplado en la LFT, que establece la obligación patronal de implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, en acuerdo con las personas trabajadoras; el RFSST vincula a la parte patronal a definir políticas para prevenir la violencia laboral y a adoptar medidas para combatir actos de violencia laboral; mientras que la NOM 035 señala la obligación para el patrón de que establezca de manera escrita una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención tanto de los factores de riesgo psicosocial como de la violencia laboral.

Además, la NOM 035 prevé contenidos mínimos que las personas empleadoras deben considerar al elaborar su programa interno para la atención de los factores de riesgo psicosocial, propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral:

  • Áreas de trabajo y/ las personas trabajadoras sujetas al programa;
  • Acciones y medidas de control a implementar;
  • Fechas para su realización;
  • Control de avances en la implementación;
  • Evaluación de la aplicación de las medidas de control, y
  • Persona responsable de su ejecución.

En complemento a lo anterior, el RFSST determina que, para prevenir la violencia laboral, los patrones deberán “disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral”

Estas disposiciones, además, se encuentran en sintonía con medidas previstas por la Recomendación 206 que instan a definir el derecho de las personas a la privacidad y la confidencialidad al señalar que estos mecanismos deben ser “seguros y confidenciales”, manteniendo un equilibrio con el derecho de las personas trabajadoras a estar informadas de todos los riesgos.

En consecuencia, lo contenido en las disposiciones nacionales armoniza con algunos elementos que sugiere adoptar la Recomendación núm. 206. No obstante, no se contempla que debe contener estos otros rubros que señala la Recomendación:

  1. establecer los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y empleadoras en la política de prevención;
  2. prever que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con incidentes de violencia y acoso se tengan debidamente en consideración y se adopten las medidas que correspondan; y
  3. incluir medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias.

Respecto de este último punto, se mencionó en el apartado de las obligaciones de la persona empleadora que se debe implementar un protocolo para atender casos de violencia en el centro de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó un esquema conceptual denominado Modelo de protocolo para atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual. Aunque este documento no es vinculante, para cumplir con la obligación prevista en la LFT, se debe contar con un protocolo para atender casos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual. En este sentido, dicho documento es una guía para su cumplimiento. 6 En él, se prevé incluir medidas de protección para quienes denuncian violencia.

6 El Modelo de protocolo para atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual publicado por la STPS el 20 de marzo de 2020 es una sugerencia que puede o no ser tomada en cuenta por la parte empleadora para ser transcrito a la literalidad, sin embargo, esto no significa que las personas empleadoras no se encuentren obligadas a la implementación (en acuerdo con las personas trabajadoras) de un “protocolo propio” para la prevención de la discriminación por razones de género y la atención de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como la erradicación del trabajo forzoso e infantil, en cumplimiento del artículo 132 fracción XXXI de la LFT. En otras palabras, no es obligatoria la adopción literal del Modelo publicado por la STPS, no obstante la adopción de un protocolo en el centro de trabajo sí lo es.

Elementos mínimos que deben conformar una política interna frente a la violencia

Tomando en cuenta tanto los mandatos del Convenio núm. 190 como lo establecido en la legislación mexicana, la política interna debería contener, cuando menos:
  • Declaración de compromiso de tolerancia cero ante la violencia y el acoso.
  • Descripción del ámbito de aplicación de la política, incluyendo no solamente a las personas trabajadoras, sino también, por ejemplo, pasantes, personas que buscan empleo, subcontratistas y otras personas que pudieran sufrir violencia y acoso en la empresa.
  • Definir los derechos y las obligaciones de las personas trabajadoras y del empleador;
  • Contener información sobre los procedimientos de presentación de quejas e investigación;
  • Prever que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con incidentes de violencia y acoso se tengan debidamente en consideración y se adopten las medidas que correspondan;
  • El derecho de todas las personas a las que se aplica la política a ser tratadas con dignidad e igualdad y a no sufrir violencia y acoso en el lugar de trabajo.
  • La obligación a la dirección, a mandos intermedios y a todo el personal de la empresa de aplicar la política, contribuir a prevenir y erradicar este tipo de conductas y colaborar en su esclarecimiento y resolución.
  • Compromiso de la empresa ante la violencia y el acoso (que incluya medidas de prevención, atención, protección y corrección) concretado en un plan de prevención de la violencia y el acoso y/o protocolos específicos de actuación.
  • Planes y protocolos específicos de actuación que sirven a la empresa para garantizar su deber de protección de los derechos de los trabajadores a la integridad física y moral y la consideración debida a la dignidad.
  • Definición de violencia y acoso físicos, hostigamiento sexual y acoso laboral.
  • Descripción explícita de las conductas prohibidas.
  • Descripción de las medidas disciplinarias a ser aplicadas al agresor(a) y las medidas de protección para la víctima en casos de violencia y acoso.
  • Compromiso de investigar todo caso de violencia y acoso observando la debida confidencialidad y compromiso de no divulgación de la información recabada.
  • Compromiso de protección contra todo tipo de represalias.

Elementos básicos para poner en marcha la política frente a la violencia

  • Involucrar a las personas trabajadoras

En el diseño de la política de violencia y acoso se involucrará a los trabajadores y sus representantes.

  • Asignación de responsabilidades

La política designará diferentes responsabilidades:

  • Nombrará a personas directamente responsables de la implementación y monitoreo de la política
  • Establecerá que las personas con responsabilidades de supervisión tienen la obligación de aplicar la política y predicar con el ejemplo.
  • Establecerá el compromiso de todos los trabajadores de abstenerse de recurrir a toda acción violenta en el lugar de trabajo.

Se implicará principalmente a las personas responsables de la gestión de los recursos humanos, cumplimiento y las personas responsables de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

La política establecerá que todas las personas trabajadoras tendrán la obligación de:

  • Seguir las políticas y procedimientos.
  • Contribuir activamente a fomentar un entorno laboral de respeto mutuo.
  • Cooperar con la empresa para reducir y suprimir los riesgos de violencia y acoso.
  • Participar en los programas de formación.
  • Comunicar todos los incidentes, tanto los graves como los casos leves.
  • Buscar orientación o consejos cuando se encuentren en situaciones que pueden conducir a la violencia en el trabajo.

  • Asignación de recursos humanos y financieros suficientes

La política dotará a los mandos directivos designados de la capacidad y de los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir las políticas.

Formalización

Las medidas preventivas, las faltas y los procesos de denuncia deben consignarse en el Reglamento Interno de trabajo de las Empresas . El lenguaje utilizado poder ser entendido por todas las personas de la empresa y se debe tomar en cuenta a las personas en condición de discapacidad.

Publicación y difusión

La política se difundirá entre toda persona empleada en la empresa y toda persona que se encuentre temporalmente en la empresa, para que todas ellas la conozcan y comprendan. Entre dichas personas se incluirán las personas que estén subcontratadas, personas en formación, aprendices, practicantes, pasantes, clientes, recién empleados y todas personas que estén presentes en la empresa.

Los contenidos de la política formarán parte de los programas de formación de la empresa, incluyendo los programas de inducción.

Monitoreo y supervisión

Se establecerán sistemas de monitoreo y supervisión para garantizar que la política de tolerancia cero a la violencia y acoso se cumple en la empresa y es efectiva.

Vigencia y revisión

La política tendrá una vigencia indefinida, y su contenido y planes de implementación deberán ser revisados periódicamente para garantizar su eficacia.