El Convenio núm. 190 contempla en su artÃculo 10, inciso b), i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si proceden, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo.
En términos generales, la legislación laboral mexicana contempla la implementación de mecanismos de quejas y de solución de conflictos dentro del lugar de trabajo para violencia y acoso. En 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo para reconocer la obligación de la persona empleadora de implementar, en acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para la atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual. 8
La LFT establece que dicho protocolo se debe implementar en acuerdo con las personas trabajadoras. Esto último es fundamental para garantizar que el protocolo atienda las necesidades especÃficas del centro de trabajo y, además, asegurar que las partes de la relación laboral se apropien de él por haber participado en su adopción e implementación.
Complementariamente, tanto el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la NOM-035, establecen la obligación de la persona empleadora de disponer de mecanismos seguros y confidenciales para denunciar actos de violencia laboral.9
La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 21 de marzo de 2020 una guÃa denominada Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo que sugiere elementos básicos para: 1) establecer mecanismos internos de atención a las vÃctimas de violencia laboral; y 2) promover una cultura organizacional de igualdad de género y un clima laboral propicio para crear espacios libres de la violencia laboral en el centro de trabajo. 10
Ese Modelo de protocolo sugerido por la STPS reconoce y visibiliza la violencia y acoso en el mundo del trabajo, asà como la importancia de prevenir, atender y asegurar espacios libres de ella, es decir, identifica las posibles fases de atención de casos de violencia y las acciones de prevención y si bien no son obligatorias para establecerse literalmente en los centros de trabajo, ese Modelo de Protocolo es una una herramienta de apoyo que las personas empleadoras pueden utilizar como guÃa.
8 Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: [...]
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos
de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
9 Artículo 55 fracción II del Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo y Artículo 55, fracción II, y Artículos 5.4 y 8.1, de la
NOM-035-STPS-2018.
10Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo,
México, STPS, marzo de 2020.
11 Se recomienda consultar el punto 3.7.1 del Modelo de protocolo de la STPS, pues propone distintas conformaciones del comité de atención dependiendo del número de personas trabajadoras de la empresa (de 15 a 30 personas; de 30 a 100; más de 100).
Complementario a lo anterior, el Modelo de protocolo de la STPS propone que estas instancias puedan tener estas funciones:
Para asegurar la eficacia del Comité sugerido, es importante asegurar que las personas que conformen esta instancia reciban formación sobre estos contenidos:
Medidas cautelares
El Convenio núm. 190 contempla en su artÃculo 10, inciso b), i) "la imposición de medidas de protección de las personas querellantes, las vÃctimas, las personas testigos e informantes frente a la victimización y las represalias". La Recomendación 206, por su parte, también identifica en el inciso g) el deber de incluir estas medidas dentro de la polÃtica del centro de trabajo sobre violencia laboral.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no prevé la posibilidad de dictar medidas de protección durante los mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante indicios suficientes acerca de la existencia de la violencia o acoso en el mundo del trabajo, en consonancia con el Convenio núm. 190, se pueden implementar acciones como las siguientes:
Por otro lado, el Convenio núm. 190 reconoce en su artÃculo 10, inciso g), el derecho de toda persona trabajadora âde alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso.â Frente a esa situación, se contempla el deber de toda persona trabajadora de "informar de esta situación a la dirección".
Al respecto, la legislación laboral mexicana únicamente contempla la posibilidad, en el artÃculo 51, fracciones II y III, de que la persona trabajadora rescinda su contrato sin responsabilidad en caso de vivir actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso por parte de la persona empleadora u otras personas que asumen cargos directivos. Sin embargo, esto implica que la ley no brinda opciones a las personas trabajadoras de alejarse de esa situación sin que peligre su empleo, como lo estipula el Convenio. No obstante, la LFT sà contempla brindarles una indemnización frente a esa situación, de acuerdo con el artÃculo 52.
Respecto del deber de las personas trabajadoras de informar a la persona empleadora de alguna situación de violencia en el trabajo, la LFT establece la obligación de las personas trabajadoras de comunicar a la parte patronal o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o compañeras de trabajo o de las y los patrones.12 Por su parte, el RFSST contempla la obligación de dar aviso inmediato a la persona empleadora y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan.13 Sin embargo, ambas disposiciones sólo están enfocadas en las condiciones de seguridad materiales, por lo que no podrÃan interpretarse de manera que protejan integralmente a las personas trabajadoras que han vivido violencia y acoso en el mundo del trabajo en términos del Convenio.
12 Artículo 134 fracción XII de la Ley Federal del Trabajo.
13 Artículo 3 fracción V del Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo.
14 Estas medidas sugeridas están previstas en el Modelo de protocolo de la STPS bajo el nombre de Medidas de protección, Sección Tercera, punto 3.9 pagina 25