Por otro lado, el RFSST determina que para prevenir la violencia laboral, las personas empleadoras deberán "disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral". 15
En primer lugar, el Convenio núm. 190 establece en su artÃculo 10, inciso b), i) la garantÃa a un fácil acceso a vÃas de recurso apropiadas y eficaces, tales como los âprocedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo".
La Recomendación 206 señala en el párrafo 7, inciso d) que la polÃtica del centro de trabajo deberÃa contener âinformación sobre los procedimientos de presentación de quejas e investigaciónâ. El inciso f) del mismo párrafo insta a definir el derecho de las personas a la privacidad y la confidencialidad al señalar que estos mecanismos deben ser "seguros y confidenciales", manteniendo un equilibrio con el derecho de las personas trabajadoras a estar informadas de todos los riesgos.
En términos generales, la legislación laboral contempla la implementación de mecanismos de quejas y de solución de conflictos dentro del lugar de trabajo para violencia y acoso. En 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo para reconocer la obligación de la persona empleadora de implementar, en acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para la atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual. 16
Por otro lado, el RFSST determina que para prevenir la violencia laboral, las personas empleadoras deberán "disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral".17 La NOM 035 también contempla esta obligación para la persona empleadora.
La parte empleadora puede diseñar dos procedimientos especÃficos para canalizar las denuncias de las personas trabajadoras sobre violencia y acoso en el lugar de trabajo.
Ambos procedimientos mantendrán los siguientes principios:
15 Artículo 55 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16 Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: [...]
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y
acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
17 Artículo 55 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El (la) empleador (a) pondrá a disposición de las personas trabajadoras canales alternativos para interponer las quejas o denuncias, y que puedan hacerlo por escrito o de forma oral. Canales alternativos pueden incluir:
Personas responsables
El procedimiento establecerá quiénes son las personas responsables de recibir y tramitar las denuncias e investigaciones y que habrá personas responsables de ambos sexos con esta responsabilidad.
Plazos
El procedimiento establecerá los plazos máximos para la resolución de las reclamaciones o denuncias, intentando que se tramiten de forma urgente.
Documentación
Todas las fases del procedimiento se registrarán y documentarán adecuadamente y se archivarán garantizando la confidencialidad de los expedientes.
Los casos de violencia y acoso deben documentarse con los siguientes contenidos:
Interposición de la queja
Toda persona empleada en la empresa y toda persona que se encuentre temporalmente en la empresa puede interponer una queja por la vía formal o informal, ya sea porque se considera víctima de un acto violento o de acoso o porque ha atestiguado una situación violenta o de acoso.
Representación
Las personas trabajadoras siempre tendrán derecho utf8_encode a acudir a los procedimientos acompañadas de una persona de su confianza que podría ser representante legal, representante sindical o representante de las personas trabajadoras.
Seguimiento
La empresa debe tomar medidas de seguimiento y control para comprobar que la situación denunciada no se repite.
Vías judiciales
La empresa debe informar a la persona denunciante que en todo momento puede acudir a las autoridades públicas e inspección del trabajo o a la vía judicial para ejercer los derecho utf8_encodes que la ley le concede
Procedimiento informal
Se recomienda que la empresa o centro de trabajo ofrezca la posibilidad de resolver una situación de violencia y acoso y acoso mediante un procedimiento informal cuando la situación no revista especial gravedad y pueda ser suficiente una conversación entre las partes para:
Un procedimiento informal puede resolverse mediante el acompañamiento de una persona consejera para generar un acuerdo entre las partes. Este acuerdo puede incluir ofrecer una disculpa, modificar formas de trabajo y convivencia, entre otras.
En caso de que la persona que reportó se sienta cómoda con la resolución informal, se da por concluido el reporte de la falta.
Procedimiento formal
El procedimiento formal supone una actuación consecutiva o alternativa al procedimiento informal para investigar y resolver casos de violencia y acoso. No se podrá obligar a la persona a que utilice la vÃa informal antes de la vÃa formal.
Contenidos de la queja
La queja identificará a las partes afectadas e incluirá una descripción detallada y lo más precisa posible de los hechos.
Audiencia
Se debe garantizar la audiencia a las partes implicadas, permitiéndoles formular alegaciones.
Investigación
Las acciones de investigación se deben llevar a cabo en un tiempo no mayor de quince dÃas hábiles. Estas deben estar enfocadas en recabar y analizar las pruebas para ver si se comprueban los hechos señalados y si existió la participación de la persona señalada.
Conductas no permitidas por la ley
Es importante hacer del conocimiento de todas las personas en el centro de trabajo que no está permitida la violencia ni la discriminación ni cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas. Tales conductas, además de afectar la sana convivencia en el trabajo, contravienen los siguientes instrumentos:
Discriminación
La discriminación ocurre con una distinción, exclusión o restricción que no es objetiva ni razonable, que afecta el ejercicio de derechos de una persona, o un grupo de personas, debido a sus antecedentes o ciertas caracterÃsticas y condiciones; concretamente, se trata de una distinción, exclusión o restricción cuyo eje de articulación ya sea por su intención o por sus efectos se relaciona con las categorÃas señaladas en la Constitución y distintos tratados internacionales, como son:
Es importante entender que la discriminación en el empleo puede afectar a las personas desde el momento en que se publica una convocatoria, al momento de ser seleccionadas o rechazadas para ocupar un puesto, en el salario que se les asigna, en las condiciones de trabajo, en la forma en que son evaluadas, en el trato que reciben, en su promoción o estancamiento, asà como en la terminación de la relación laboral. Importa vigilar que no ocurra discriminación en ningún momento del proceso o relación laboral de las personas con el centro de trabajo.
La discriminación puede ocurrir de las siguientes formas:
Directa: cuando una persona o grupo recibe un trato menos favorable que otra persona o grupo en na situación similar debido a sus antecedentes o ciertas caracterÃsticas y condiciones. Por ejemplo, no capacitar a una persona embarazada porque se asume que ya no estará disponible para desempeñar el trabajo
Indirecta: cuando se impone un requisito, condición o práctica, que es aparentemente neutral en elsentido de que no se usa explÃcitamente una de las categorÃas referidas previamente, pero que tiene o es probable que tenga, el efecto de desfavorecer, excluir o poner en desventaja a una persona o cierto grupo de personas debido a sus antecedentes o ciertas caracterÃsticas y condiciones.
Por ejemplo, el ascenso se decide en función de las personas que invierten más horas de trabajo. Esto tiene como efecto que se excluya de manera desproporcionada a personas con responsabilidades de cuidado que les impiden invertir el mismo número de horas en el trabajo remunerado.
Acoso y violencia laboral
Algunos comportamientos que pueden constituir acoso y violencia laboral incluyen:
La violencia laboral abarca la violencia sexual.
Algunos comportamientos que pueden configurarla son:
La empresa puede determinar una tipologÃa de faltas relativas a la violencia y acoso en su reglamento interno de trabajo.
GuÃa para entrevistar a personas implicadas en una situación de violencia laboral
El Modelo de protocolo sugerido por la STPS en 2020 ofrece varias herramientas para la aplicación de entrevistas. Con base en uno de esos instrumentos, se sugiere el siguiente contenido para elaborar una guÃa de entrevista.
El objetivo de esta guÃa para entrevista es que las personas del comité de atención a casos de violencia y acoso o las personas consejeras puedan recabar la información necesaria que les permita conocer:
¿Cómo guiar la entrevista?
Antes de la entrevista
Durante la entrevista
Ejemplos de preguntas:
Después de la entrevista
Entrevista a la persona señalada por violencia y acoso
Antes de la entrevista
Durante la entrevista
Después de la entrevista
Se considera como persona testigo:
A quien pudo haber escuchado o visto algo acerca del caso que se denuncia
A quien pueda describir con propiedad la relación entre la persona que presenta el caso y la persona señalada;
A las personas que hayan sido mencionads en el resto de las entrevistas, incluyendo personas que hayan sido violentadas o acosadas por la misma persona que se señala.
En el desarrollo de esta entrevista se deberá cuidar en todo momento la confidencialidad de las partes, evitando compartir información innecesaria para la obtención de información en el marco del procedimiento.
Antes de la entrevista
Explicar a la persona entrevistada que la intención de la entrevista es iniciar un procedimiento de investigación.
Explicar el procedimiento de investigación y la polÃtica que lo sustenta. Hacerle saber a la persona que en todo momento se cuidará la confidencialidad de sus declaraciones y del proceso.
Durante la entrevista
Comenzar la indagatoria a través de preguntas abiertas y generales permitiendo la recolección de información objetiva y libre de posibles interpretaciones.
Después de la entrevista
Agradecer su participación.
Refrendar el compromiso del centro de trabajo para erradicar las prácticas violentas con base en el Protocolo.
Sugerencia de formato para la presentación de una queja
19 Es importante reiterar que de acuerdo con el Convenio núm 190, las situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden acontecer
no sóo durante el horario laboral, sino también en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
20 Es necesario reiterar que de acuerdo con el Convenio núm 190, las situaciones de violencia pueden acontecer no solo en el lugar físico de trabajo,
sino también en donde se paga a la persona trabajadora, donde toma su descanso, donde come, en las instalaciones sanitarias, de aseo y vestuarios;
en desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo; en el marco de las comunicaciones relacionadas
con el trabajo, incluídas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en alojamiento que sea proporcionado por
la persona empleadora, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.