El Convenio núm. 190 establece la obligación al Estado mexicano de adoptar medidas apropiadas para la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Art. 8). Una de dichas medidas consiste especÃficamente en la identificación, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que las personas trabajadoras están más expuestas a violencia y acoso
El Estado mexicano -también en virtud del Convenio núm. 190, en su artÃculo 9-, debe exigir a las personas empleadoras a que a su vez tomen las medidas necesarias y acordes a su grado de control para prevenir la violencia y acoso en el mundo del trabajo. En particular, estas medidas deben considerar:
Por su parte, la Recomendación 206 (que complementa al Convenio núm. 190), enfatiza, por un lado, la importancia de la participación de las personas trabajadoras y sus representantes en la elaboración, aplicación y seguimiento de la polÃtica del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso, y por otro lado, puntualiza que dicha polÃtica debe incluir el establecimiento de programas de prevención de la violencia y el acoso con objetivos medibles.
Al lado de lo anterior, la Recomendación señala que debe tenerse la precaución de que las medidas de prevención aplicadas no tengan el resultado de restringir ni excluir la participación de las mujeres o de personas pertenecientes a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad que estén afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
¿Qué señala la legislación mexicana con respecto a las medidas de prevención?
La Ley Federal del Trabajo, en su artÃculo 132,fracción XXXI, establece la obligación patronal de "implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual".
El contenido y las acciones mÃnimas de esa obligación se desarrollan a profundidad tanto en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), como en la NOM 035.
El RFSST establece para la persona empleadora las obligaciones de definir y adoptar polÃticas y medidas para prevenir y combatir la violencia laboral, asà como la adopción de medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo psicosocial.
Por su parte, la NOM 035, en su numeral 5.1, establece para la persona empleadora la obligación de establecer por escrito e implantar una polÃtica (misma que debe incluir un programa) de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la prevención de la violencia laboral.
Además, la NOM 035 establece los contenidos mÃnimos del programa que debe adoptarse: el tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse; las fechas programadas para su realización; el control de los avances de la implementación del programa; la evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y el responsable de su ejecución. 7
La NOM 035 también dispone que la persona empleadora debe asegurarse de difundir entre las personas trabajadoras dicha polÃtica de prevención de riesgos psicosociales.
De acuerdo con la Recomendación 206, se debe considerar lo siguiente con respecto a la evaluación para detectar violencia laboral:
Por su parte, la NOM 035, le establece diversasobligaciones a la persona empleadora en materiade identificación y análisis de factores de riesgopsicosocial:
5. Artículo 8.4 incisos b), c), d), e), y f de la Norma Oficial Mexicana NOM 035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial – identificación análisis y prevención
La NOM 035 señala los siguientes:
En el caso de que la empresa o centro de trabajo tenga más de 50 personas trabajadoras, debe además realizarse una evaluación del entorno organizacional, la cual deberá de comprender lo siguiente:
Acciones de sensibilización y formación para la prevención de la violencia laboral
El Convenio núm. 190 establece la obligación de los Estados de implementar iniciativas para abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo campañas de sensibilización. Por su parte, la Recomendación núm. 206 que acompaña al Convenio establece que estas campañas deben enfatizar la inaceptabilidad de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, la denuncia de "actitudes discriminatorias", asà como la prevención de "la estigmatización de las vÃctimas, denunciantes, testigos e informantes".
La Recomendación también establece para los Estados la obligación de financiar, elaborar, aplicar y difundir directrices y programas de formación para la prevención y abordaje de la violencia laboral dirigidos a una diversidad de sujetos, entre las cuales están las personas empleadoras, las trabajadoras y sus organizaciones.
Al respecto de la sensibilización, la LFT no contempla campañas en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo. La única obligación en la LFT para emprender campañas tiene que ver con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo como facultad de la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con la SecretarÃa de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sin embargo, la NOM 035, entre las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial y para la promoción del entorno organizacional favorable, prevé las siguientes a cargo de la persona empleadora:
En lo relativo a la formación para la prevención de violencia laboral, la NOM 035 establece lo siguiente para la prevención de factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral:
Por último, en lo que se refiere a la modalidad de teletrabajo para personas trabajadoras, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, (NOM 037) señala la obligación de que, dentro de la capacitación y adiestramiento proporcionadas se incluya, como parte del reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo, a los factores de riesgo psicosocial, enfatizando los que pueden estar presentes en esa modalidad como: "la interferencia en la relación trabajo-familia, los ritmos de trabajo acelerado, la carga de trabajo, la comunicación entre trabajadores, el apoyo social y la violencia laboral, entre otros".
Otras ideas complementarias para aplicar medidas de sensibilización y formación en el centro de trabajo en consonancia con el Convenio núm. 190 son las siguientes: