El Convenio núm. 190 establece la obligación al Estado mexicano de adoptar medidas apropiadas para la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Art. 8). Una de dichas medidas consiste específicamente en la identificación, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que las personas trabajadoras están más expuestas a violencia y acoso

El Estado mexicano -también en virtud del Convenio núm. 190, en su artículo 9-, debe exigir a las personas empleadoras a que a su vez tomen las medidas necesarias y acordes a su grado de control para prevenir la violencia y acoso en el mundo del trabajo. En particular, estas medidas deben considerar:

  • La adopción y aplicación (en consulta con las personas trabajadoras y sus representantes) de una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de las personas trabajadoras y sus representantes, y adoptar medidas para prevenirlos y controlarlos, y
  • Proporcionar a las personas trabajadoras información y capacitación, en forma accesible, acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección, así como acerca de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras en relación con la aplicación de la política mencionada en el primer punto.

Por su parte, la Recomendación 206 (que complementa al Convenio núm. 190), enfatiza, por un lado, la importancia de la participación de las personas trabajadoras y sus representantes en la elaboración, aplicación y seguimiento de la política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso, y por otro lado, puntualiza que dicha política debe incluir el establecimiento de programas de prevención de la violencia y el acoso con objetivos medibles.

Al lado de lo anterior, la Recomendación señala que debe tenerse la precaución de que las medidas de prevención aplicadas no tengan el resultado de restringir ni excluir la participación de las mujeres o de personas pertenecientes a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad que estén afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

¿Qué señala la legislación mexicana con respecto a las medidas de prevención?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132,fracción XXXI, establece la obligación patronal de "implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual".

El contenido y las acciones mínimas de esa obligación se desarrollan a profundidad tanto en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), como en la NOM 035.

El RFSST establece para la persona empleadora las obligaciones de definir y adoptar políticas y medidas para prevenir y combatir la violencia laboral, así como la adopción de medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo psicosocial.

Por su parte, la NOM 035, en su numeral 5.1, establece para la persona empleadora la obligación de establecer por escrito e implantar una política (misma que debe incluir un programa) de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la prevención de la violencia laboral.

Además, la NOM 035 establece los contenidos mínimos del programa que debe adoptarse: el tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse; las fechas programadas para su realización; el control de los avances de la implementación del programa; la evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y el responsable de su ejecución. 7

La NOM 035 también dispone que la persona empleadora debe asegurarse de difundir entre las personas trabajadoras dicha política de prevención de riesgos psicosociales.

Detección o identificación de la violencia laboral:

De acuerdo con la Recomendación 206, se debe considerar lo siguiente con respecto a la evaluación para detectar violencia laboral:

  • Tomar en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales.
  • Poner especial atención a los peligros y riesgos que:
    • Se derivan de las condiciones y modalidades del trabajo, de la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos;
    • Implican a terceras personas (por ejemplo: proveedores, clientes o usuarios);
    • Se derivan de la discriminación, del abuso de relaciones de poder y de las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.

Por su parte, la NOM 035, le establece diversasobligaciones a la persona empleadora en materiade identificación y análisis de factores de riesgopsicosocial:

  • Identificar a las personas trabajadoras que fueronsujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarles a la institución de seguridad social o privada, o al servicio médico del centro de trabajo;
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a quienes experimentaron violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan indicios de alteración a su salud y el resultado de la identificación de factores de riesgo psicosocial así lo sugiera, o bien, cuando existan quejas de violencia laboral;
  • La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional debe realizarse cada dos años, al menos;
  • Se debe llevar un registro acerca de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como de las medidas de control que en dado caso se adopten;
  • Se debe informar a las personas trabajadoras acerca de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

5. Artículo 8.4 incisos b), c), d), e), y f de la Norma Oficial Mexicana NOM 035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial – identificación análisis y prevención

¿Qué cuestiones debe incluir el ejercicio de identificación de factores de riesgo psicosocial?

La NOM 035 señala los siguientes:

  • Las condiciones en el ambiente de trabajo;
  • Las cargas de trabajo;
  • La falta de control sobre el trabajo;
  • Las jornadas de trabajo y rotaciones de turno excesivas;
  • La interferencia en la relación trabajo-familia;
  • Liderazgos negativos;
  • Relaciones negativas en el trabajo;
  • Violencia laboral

En el caso de que la empresa o centro de trabajo tenga más de 50 personas trabajadoras, debe además realizarse una evaluación del entorno organizacional, la cual deberá de comprender lo siguiente:

  • El sentido de pertenencia de las personas trabajadoras a la empresa
  • La formación para la realización adecuada de las tareas a su cargo
  • Definición de responsabilidades para las personas trabajadoras
  • La participación proactiva y comunicación entre persona empleadora, sus representantes y las personas trabajadoras
  • La adecuada distribución de cargas de trabajo con cargas de trabajo regulares
  • La evaluación y el reconocimiento del desempeño

Acciones de sensibilización y formación para la prevención de la violencia laboral

El Convenio núm. 190 establece la obligación de los Estados de implementar iniciativas para abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo campañas de sensibilización. Por su parte, la Recomendación núm. 206 que acompaña al Convenio establece que estas campañas deben enfatizar la inaceptabilidad de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, la denuncia de "actitudes discriminatorias", así como la prevención de "la estigmatización de las víctimas, denunciantes, testigos e informantes".

La Recomendación también establece para los Estados la obligación de financiar, elaborar, aplicar y difundir directrices y programas de formación para la prevención y abordaje de la violencia laboral dirigidos a una diversidad de sujetos, entre las cuales están las personas empleadoras, las trabajadoras y sus organizaciones.

¿Qué señala la legislación mexicana al respecto de las medidas de sensibilización y formación?

Al respecto de la sensibilización, la LFT no contempla campañas en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo. La única obligación en la LFT para emprender campañas tiene que ver con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo como facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin embargo, la NOM 035, entre las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial y para la promoción del entorno organizacional favorable, prevé las siguientes a cargo de la persona empleadora:

  • Difundir información para sensibilizar sobre la violencia laboral, tanto a personas trabajadoras como a personas directivas, supervisoras y gerencias.
  • Establecer procedimientos para el tratamiento de problemas relacionadas con la violencia laboral y capacitar a las personas responsables de implementarlo
  • Proporcionar información acerca de la forma en la que se pueden denunciar actos de violencia laboral

En lo relativo a la formación para la prevención de violencia laboral, la NOM 035 establece lo siguiente para la prevención de factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral:

  • Debe capacitarse a personas en posiciones de dirección, gerencia y supervisión, enfatizando en los aspectos siguientes:
    • Acciones para manejar conflictos en el trabajo, la distribución de tiempos de trabajo y determinación de prioridades en el trabajo;
    • Lineamientos para prohibir la discriminación y fomentar la equidad y el respeto
    • Mecanismos para fomentar la comunicación entre las personas que integran el centro de trabajo.

Por último, en lo que se refiere a la modalidad de teletrabajo para personas trabajadoras, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, (NOM 037) señala la obligación de que, dentro de la capacitación y adiestramiento proporcionadas se incluya, como parte del reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo, a los factores de riesgo psicosocial, enfatizando los que pueden estar presentes en esa modalidad como: "la interferencia en la relación trabajo-familia, los ritmos de trabajo acelerado, la carga de trabajo, la comunicación entre trabajadores, el apoyo social y la violencia laboral, entre otros".

Otras ideas complementarias para aplicar medidas de sensibilización y formación en el centro de trabajo en consonancia con el Convenio núm. 190 son las siguientes:

Sensibilización
Poner en marcha campañas periódicas de sensiblización con elaboración y difusión de materiales, afiches, infografías, folletos, charlas, jornadas y cualquier otro medio que estime oportuno) sobre la violencia y acoso en el lugar de trabajo para toda persona empleada en la empresa y toda persona que se encuentre temporalmente en la empresa.
Ofrecer información sobre los servicios que ponen a disposición las autoridades y la comunidad para atender a víctimas de violencia y acoso.

Formación
Organizar actividades formativas para todo el personal sobre la política de tolerancia cero.
Organizar actividades formativas sobre identificación, prevención y actuación ante casos de violencia y acoso dirigidas fundamentalmente al personal directivo, mandos intermedios y técnicos de prevención de riesgos laborales.
Ofrecerá formación específica a las personas con responsabilidades concretas en este ámbito y a cargo de asistir a denunciantes y víctimas.
Ofrecer formación de manera continua o periódica, atendiendo a las necesidades específicas. Se atenderá a las necesidades específicas de personas en condición de discapacidad y personas cuyo idioma materno no sea la de uso mayoritario (comunidades indígenas y migrantes)
Algunos contenidos que se sugiere que aborde la empresa o centro de trabajo en la formación que ofrezca pueden ser los siguientes:
  • Comprensión sobre los tipos de violencia y acoso (con ejemplos concretos) y cómo afectan a las personas y al entorno laboral.
  • Capacidad de identificar situaciones potencialmente violentas.
  • Canales de denuncia de situaciones de violencia y acoso.
  • Capacidad de fortalecer las actitudes positivas para propiciar la creación de un entorno de respeto mutuo.
  • Aptitudes personales y de comunicación que pueden prevenir y neutralizar situaciones potencialmente violentas.
Además de los contenidos anteriores, se recomienda que las personas con responsabilidades de supervisión y personal directivo reciban formación complementaria sobre:
  • Los factores de riesgo psicosocial que aumentan la probabilidad de violencia y acoso, así como la forma de prevenirlos y gestionarlos.
  • Capacidad de gestionar al personal y los equipos, y crear un entorno laboral basado en el respeto mutuo
  • Capacidad de explicar y responder a las preguntas sobre la política y procedimientos de la empresa en materia de violencia y acoso.
  • Detectar en el rendimiento y el comportamiento del personal los cambios que podrían denotar un riesgo de violencia y acoso en el lugar de trabajo.
  • Evaluar el entorno laboral y determinar métodos o condiciones de trabajo que podrían cambiarse o mejorarse a fin de prevenir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, o bien reducirla o eliminarla.
  • Cómo actuar ante casos de violencia y acoso.

  • Además de los contenidos anteriores, se recomienda que las personas con responsabilidades de supervisión y personal directivo reciban formación complementaria sobre:
    • Los factores de riesgo psicosocial que aumentan la probabilidad de violencia y acoso, así como la forma de prevenirlos y gestionarlos.
    • Capacidad de gestionar al personal y los equipos, y crear un entorno laboral basado en el respeto mutuo
    • Capacidad de explicar y responder a las preguntas sobre la política y procedimientos de la empresa en materia de violencia y acoso.
    • Detectar en el rendimiento y el comportamiento del personal los cambios que podrían denotar un riesgo de violencia y acoso en el lugar de trabajo.
    • Evaluar el entorno laboral y determinar métodos o condiciones de trabajo que podrían cambiarse o mejorarse a fin de prevenir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, o bien reducirla o eliminarla.
    • Cómo actuar ante casos de violencia y acoso.


    Acciones adicionales en materia de prevención
    • Asegurar que todas las personas trabajadoras de la empresa reciban información y formación sobre la política de tolerancia cero en su proceso de inducción y en el manual de la persona empleada.
    • Crear espacios de diálogo oportunos para intercambiar información sobre la violencia y el acoso (por ejemplo: reuniones, comités, entrevistas, encuentros, concursos, cine fórums, debates, ferias y otros)
    • Además de los canales de queja adecuados, procurar abrir canales de comunicación permanentes para facilitar el intercambio de información y atender inquietudes específicas sobre violencia y acoso.
    • Asegurar que la empresa tenga en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la SST.
    • Analizar la disposición física y las características organizacionales del lugar de trabajo para identificar cuáles pueden contribuir a aumentar las probabilidades de que se produzcan casos de violencia y acoso.